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viernes, 19 de marzo de 2010

Ley, seguridad y el entorno: el dilema del hombre

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“Más que la cantidad de conocimientos que tenemos, es el uso correcto de los que poseemos”.
Anónimo
El medio ambiente constituye el entorno donde los seres vivos realizan sus funciones vitales y esenciales. Aun cuando la ley del más fuerte dicta el orden de las relaciones entre las diferentes especies, el hombre como el eslabón más alto de la cadena tiene el reto de garantizar para todos un entorno saludable.
Así lo reconoce la Ley 81 del Medio Ambiente cuando refiere que es necesario consagrar como un derecho fundamental de la sociedad y los ciudadanos el derecho a un medio ambiente sano y a disfrutar de una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.[1]
El proceso evolutivo del hombre ha causado un deterioro paulatino y constante en la diversidad biológica del planeta. La creencia errónea de que los recursos eran inagotables ocasionó su explotación desmedida. No en balde el mundo enfrenta hoy el imperativo de crear una conciencia dirigida a la protección del Medio Ambiente.
La especie humana como única responsable de la situación actual, tiene el deber de detener la catástrofe que ya toca a nuestras puertas. Corresponde a la máxima dirección de cada país tomar las riendas y ejecutar medidas al respecto, como afirma Cuba en el artículo 6: es deber del Estado, y de las personas naturales y jurídicas en general, participar en la prevención, mitigación y atención de los desastres naturales u otros tipos de catástrofes, en la solución de los problemas producidos por estos y en la rehabilitación de las zonas afectadas.[2]

Deberíamos explotar los recursos naturales, sin causarle daño. Reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles, que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo de las presentes y posteriores generaciones.
De ahí que se imponga la elevación sostenida y equitativa de la calidad de vida de las personas, o sea, lo que unos llaman desarrollo sostenible. A través de él se procuraría el crecimiento económico y el mejoramiento social en una combinación armónica con la protección del medio ambiente a fin de satisfacer nuestras necesidades sin poner en riesgo las de las futuras descendencias.
…"El Estado ─ contiene también la Ley 81─ protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política. Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza"[3]
Proteger nuestro entorno es también un factor importante con vistas a preservar la seguridad y defensa nacional. Lo que contribuye a garantizar la disponibilidad de los recursos naturales imprescindibles para la satisfacción de las necesidades básicas del pueblo.
La posibilidad de que ocurra un accidente existe en todos los campos de la actividad humana, ya sea intencional o no. Este último, por lo general tiene su origen en la falta de conocimientos y de una adecuada preparación en temas de seguridad.

El control y manejo adecuado de las actividades clasificadas como altamente riesgosas, pueden reducir o eliminar la ocurrencia de accidentes mayores que ocasionan pérdidas de vidas humanas, afectación al ambiente y daños a la propiedad.
Afortunadamente, la percepción y la actitud respecto a los accidentes industriales que provocan la emisión súbita al ambiente de sustancias químicas tóxicas[4], y explosiones e incendios que las involucran, han comenzado a cambiar a partir del último cuarto del pasado siglo. La prevención de estos accidentes y la reducción de sus efectos adversos sobre el ambiente, la población y sus bienes, se ha constituido hoy en día en una de las demandas más apremiantes de la sociedad cubana.


[1] Ley Nº 81 del Medio Ambiente. Disponible en URL: http:// www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/insat/ley-81-citma.pdf .(Consultado 02/01/10)
[2] Idem.
[3] Idem.
[4] En el Artículo 8 de la mencionada Ley, se definen como desechos tóxicos aquellos provenientes de cualquier actividad y en cualquier estado físico que, por la magnitud o modalidad de sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, explosivas, inflamables, biológicamente perniciosas, infecciosas, irritantes o cualquier otra, representen un peligro para la salud humana y el medio ambiente.

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